ONTOLOGÍA DEL DERECHO-DEBER A LA EDUCACIÓN
a)La educación a partir de la estructura óntica del ser humano incluye la CORPOREIDAD Y LA ESPIRITUALIDAD como dos características fundamentales de la naturaleza del ser humano, es decir, un alma vertida en un cuerpo y un cuerpo vertido en un alma formando una unidad. Dentro de esa UNIDAD, resalta la inteligencia y la voluntad. Pero sobresale especialmente la idea de creación, en el sentido de que el espíritu humano no tiene un origen por generación corporal, ni se reproduce, sino que se crea.
b)Son cuatro las características esenciales de la naturaleza humana en relación con la educación:
1.La LIBERTAD SUBJETIVA o capacidad interna de autodeterminación.
2.La SOCIABILIDAD con los otros.
3.La INTIMIDAD O CONCIENCIA HUMANA ante el reto de encontrar sentido a su vida.
4.La DIMENSIÓN TRASCENDENTE Y RELIGIOSA del hombre ante lo eterno e inconmensurable.
c)Al ser la persona humana un ser inacabado, una vida abierta a un mayor desarrollo, la educación adquiere toda su importancia tal como Platón, Kant, Pestalozzi, J. Dewey y Santo Tomás de Aquino, entre otros, pusieron de manifiesto. Para Santo Tomás concretamente la educación era la “conducción y promoción de la prole al estado perfecto de hombre en cuanto hombre, que es el estado de virtud”. La educación es un PROCESO INTENCIONAL JERARQUIZADO que debe afectar a la totalidad de las posibilidades del hombre convirtiéndose así en un DEBER MORAL porque el hombre es consciente de su estado de falta de perfección y porque sabe que puede y debe educarse.
d)Esta necesidad ética de educación plantea el derecho natural e inalienable a educarse, por lo que la SOCIALIZACIÓN se convierte de esta forma en un derecho intransferible que la sociedad debe posibilitar y garantizar.
e)Cabe preguntarse finalmente por la función que desempeñan los agentes educativos (la familia, las instituciones religiosas o eclesiales y las prestaciones y servicios subsidiarios del Estado), pues es a ellos a quienes corresponde el ius nativum o derecho inicial de educar.
EL DERECHO-DEBER DE LA EDUCACIÓN EN EL ÁMBITO JURÍDICO
PERSPECTIVA INTERNACIONAL. Documentos que recogen este derecho-deber:
1.Declaración Universal de los Derechos Humanos (Asamblea General de la ONU, 1948).
2.Declaración de los Derechos del Niño (1959).
3.Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades fundamentales (Roma, 1950).
4.Convenio relativo a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la Enseñanza (UNESCO, 1960).
5.Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976)
6.Iglesia Católica, con Pablo VI: La Declaración Gravissimun educationis (1965) y la Constitución Pastoral Gaudiem et spes (1965) .
7.PERSPECTIVA NACIONAL. El derecho-deber aparece en el código educativo constitucional y en concreto en los principios rectores de la política social y dentro del ámbito de los derechos y libertades relativos a la enseñanza. Se caracteriza por su generalidad y extremada ambigüedad.
LA FAMILIA COMO INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIMARIA
La familia es la institución social por excelencia hasta el punto de que la historicidad humana es en gran medida la historia de la familia. Hay que partir de una premisa previa: existe una dimensión ontológica y esencial de la familia porque existe una dimensión entitativa de lo que es el hombre.
Tres rasgos definen la idea de familia:
a)su carácter relacional
b)su responsabilidad en el mantenimiento de la especie y las responsabilidad que de ello se derivan (relevancia del matrimonio).
c)su dimensión pedagógica
LA EDUCACIÓN FAMILIAR EN EL ÁMBITO JURÍDICO
EL MARCO INTERNACIONAL.
Documentos en los que se aborda la educación familiar:
1.Declaración Universal de los Derechos Humanos (Asamblea General de la ONU, 1948), artículos uno, dos y veintiséis.
2.Declaración de los Derechos del Niño (1959).
3.Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y al bienestar de los niños (1986).
4.Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades fundamentales (Roma, 1950).
5.Convenio relativo a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la Enseñanza (UNESCO, 1960).
6.Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976)
7.Convención sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños (1980)
8.Convención sobre los Derechos del Niño (1989).
Cinco aspectos sobresalen del análisis de dichos documentos:
1.Reafirmación del derecho preferente de los padres a la educación de los hijos
2.Necesidad de una protección jurídica y no jurídica que defienda el derecho a la educación familiar.
3.Subrayar que el niño es el depositario radical y la fuente originaria de todos los derechos, deberes y libertades educativas.
4.Subrayar que el niño tiene derecho a una atención educativa integral y armónica de su personalidad
5.Subrayar el derecho a que se respete la identidad cultural del niño
6.
EL MARCO NACIONAL. El ordenamiento constitucional español no dedica amplios espacios a este tema y cuando lo hace lo trata de manera escueta y genérica. Así puede percibirse en los artículos 39.3 y 27 de la Constitución Española (1978).
RELIGIÓN Y ESTADO: SU DIMENSIÓN EDUCATIVA
LA DIMENSIÓN RELIGIOSA DE LA EDUCACIÓN.
La religiosidad, como una de las posibilidades esenciales de la naturaleza humana, se recoge en los siguientes documentos:
1.Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos, artículo 2º
2.Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976)
3.Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades fundamentales (1966), artículo 13.
4.Artículo 27.3 de la Constitución Española
5.Declaración Dignitatis humanae del Concilio Vaticano II (1965)
De estos documentos puede deducirse que la religión no debe desligarse del acto mismo de educar y que la educación laica o materialista como modelo exclusivo del Estado es un atentado a la libertad de enseñanza.
EL ESTADO Y SU RELACIÓN CON LA EDUCACIÓN
Tres fases en este proceso:
a)Fase de gestación (siglos XV y XVI, Renacimiento)
b)Segunda etapa: a partir de la Revolución Francesa. Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1793)
c) Tercera fase: la educación como derecho-deber del individuo.
Surge a partir de entonces una ambivalencia:
a) El Estado como educador intervencionista.
b) La legítima defensa de realidades distintas a las impuestas por un Estado omnipresente. ¿Cómo superar esta ambivalencia?: garantizando, posibilitando y haciendo real el derecho a la educación y prestando los servicios adecuados.
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